«Aléjame de la sabiduría que no llora, que no ríe y la grandeza que no se inclina hacia los niños.»
Gibran Jalil Gibran (1883-1931)
No es sino hasta entrado el siglo XX, al ser reconocidos sus derechos, cuando la niñez es aceptada clara y plenamente por sus propias características y necesidades; y fue hace solo 30 años cuando los dirigentes del mundo asumieron el compromiso de aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño –CDN- (1989). El 2 de septiembre de 1990 esta Convención entra en vigor como ley internacional, después de haber sido ratificada por 20 estados, entre los que se estaba Guatemala. Unos años después (2005), la CDN se había convertido ya en “…el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia”, con un total de 162 Estados Parte de la misma.
No obstante lo anterior, en Guatemala algunas personas discutieron que la ratificación de la Convención (1990) no era de aplicación nacional, que debía contextualizarse en el ámbito nacional y que el Estado debía cumplir con su compromiso de adecuar su legislación a la doctrina de la protección integral que promovía la CDN. Durante la década previa a la aprobación de la Convención, el marco legal y la institucionalidad en materia de niñez y adolescencia en Guatemala estaba contenida en el Código de Menores, principal referente jurídico, que estaba sustentado en la doctrina de la situación irregular.
Después de 13 años de conversaciones entre diferentes sectores, finalmente se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA – Decreto 27-2003), como el instrumento jurídico para alcanzar el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos, sustentado en el principio del interés superior del niño.
Otra de las obligaciones que trae aparejado el haber aceptado el cumplimiento de las normas de la Convención, es la presentación de informes periódicos sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de todos los derechos inherentes a la niñez, ante el Comité de Derechos de la Niñez, un comité de expertos independientes. A nuestro país le corresponde presentar el séptimo informe, el 1 de septiembre del 2022.
Infortunadamente, al parecer en Guatemala únicamente hay malas noticias vinculadas con el incumplimiento de las normas establecidas en la Convención; es decir, pareciera que aquella “buena voluntad” del gobierno presidido por Vinicio Cerezo en 1989 no trascendió, porque si bien es cierto que se han hecho algunos avances en cuanto a estos temas, actualmente la niñez y la adolescencia se encuentran abandonadas por quienes están obligados a garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos.
En consecuencia, ¿qué cuentas vamos a rendir en el 2022 sobre la situación de la niñez en nuestro país? Alrededor de este tema, surgen algunos cuestionamientos vinculados con los informes de cumplimiento que deberá presentar el Estado de Guatemala, en respuesta a las recomendaciones al 5º y 6º informe ante el Comité de Derechos del Niño presentado en el 2017. Estas preguntas que pareciera no tienen respuesta a 30 años de aprobación son:
- ¿Por qué si en el 2019 la asignación presupuestaria para la inversión pública en niñez y adolescencia giró en torno al 3.6 %, para el año entrante el Congreso de la República sugiere una asignación de únicamente el 3.4 % del Producto Interno Bruto?
- ¿Por qué “El Ministerio de Educación, pese a contar con un aumento global de Q723.3 [millones] para el 2020, relacionado con la matriculación de niñas y niños en el nivel primario, pretende atender 25 500 estudiantes menos, en comparación con la meta vigente de 2019; y en el caso del nivel básico se sugiere una disminución de Q142.2 millones, lo cual se traducirá en 20 788 alumnos menos.”?
- ¿Por qué solo el 1 % de la niñez entre 2 y 3 años y el 3 % entre 3 y 4 años tienen acceso a programas de primera infancia que promuevan su desarrollo integral?
- ¿Qué ha sucedido con la investigación en torno a las 41 niñas que murieron quemadas en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en 2017? ¿Por qué las niñas que lograron salir con vida de tan nefasto siniestro están siendo inculpadas a través de una demanda en su contra, ante la justicia? Las niñas sobrevivientes están siendo criminalizadas, cuando la total responsabilidad de estas muertes es del Estado, que es el garante por excelencia de la protección de la niñez y adolescencia, según la CDN que ellos mismos firmaron y ratificaron.
- ¿Por qué la Cancillería guatemalteca no ha asumido su función de proteger a la niñez y adolescencia migrante no acompañada (29 602 niños y niñas fueron detenidos y retenidos en la frontera sur de Estados Unidos a agosto de 2019)?
- ¿Qué está fallando en la estrategia conjunta que deben aplicar los ministerios de Educación y Salud en relación con la Educación Integral en Sexualidad, en tanto que sigue imparable el número de niñas y adolescentes en situación de embarazo (2 834 niñas menores de 14 años, y 63 208 de adolescentes y jóvenes hasta los 19 años, a junio de 2019)?
- ¿Por qué la desnutrición crónica, bajó solamente 8.7 % en 20 años (1995-2015) a pesar de las supuestas estrategias implementadas por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional –SESAN-?
El tiempo de rendir cuentas sobre la situación de cumplimiento de los derechos de la niñez se encuentra nuevamente a las puertas de nuestra historia y es grande la tarea de las autoridades gubernamentales de poner en práctica el enorme compromiso adquirido hace 30 años. Imprescindible es un llamado de atención a quienes son garantes de tan irrenunciable obligación.
En vista de las reveladoras estadísticas, es un hecho que la niñez de nuestro país se encuentra profundamente abandonada y que la Convención es una gran desconocida para maestros, educadores, pediatras, autoridades gubernamentales en general y hasta por los mismos niños, niñas y adolescentes. Por ello, es imprescindible recordar y mantener en nuestro ideario moral y humano dos cuestiones fundamentales que es necesario visibilizar lo más pronto posible: los niños tienen derechos y los adultos tenemos deberes.
Referencias bibliográficas:
https://www.prensalibre.com/economia/presupuesto-2020-por-estas-razones-la-propuesta-no-garantiza-proteccion-a-la-niñez/?fbclid=IwAR0AMe_xSTED2fsD2xRB-eV5O0FXomc64BrCEeqiiiV68CaXZRGOvKhgYLc
https://www.prensalibre.com/opinion/columnasdiaris/alguientiene-miedo/?fbclid=IwAR2ejzKvkgXfhjpwj8Bfy-eas7RVLrLw3e_lssd9VCSt05mP_NuOvcw4Zak
https://www.ciprodeni.org/tableau/registro-de-embarazos-en-niñas-y-adolescentes-de-10-a-19-años-de-edad/
https://www.ciprodeni.org/tableau/niñez-y-adolescencia-migrante-de-centroamerica-y-mexico/
https://icefi.org/sites/default/files/dsnutricion_icefi_1.pdf
https://www.unicef.org/guatemala/impulso-delaprimera-infancia